La dotación de medios e instalaciones de protección contra incendios depende del sector al que pertenezca la actividad y del tipo de uso del edificio o establecimiento, ya sea industrial o relacionado con el ámbito de la edificación.
En caso de uso industrial, deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004 (Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales o RSCIEI). Por otro lado, si se trata de uso en el ámbito de la edificación no industrial, se regirá por el Real Decreto 314/2006 (Código Técnico de la Edificación o CTE). En ambos casos, el diseño, la instalación, el mantenimiento, las inspecciones y los productos deben ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 513/2017 (Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios o RIPCI).
Además de las regulaciones aplicables en el momento de la construcción, ampliaciones o reformas, los titulares de una actividad están obligados a cumplir con las normativas vigentes y las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto 486/1997. Este reglamento, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 31/1995 (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), detalla los aspectos técnicos de las medidas preventivas, incluyendo las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, entre ellas, la seguridad contra incendios.
Por lo tanto, los lugares de trabajo, independientemente de la normativa aplicable en el momento de su construcción, deben mantenerse actualizados y contar con las medidas necesarias para garantizar el control de cualquier situación de emergencia. Esto incluye disponer de medios adecuados para combatir incendios, facilitar la evacuación de los ocupantes, permitir la intervención de bomberos y minimizar tanto las pérdidas materiales propias como los daños a terceros.
Instalaciones contra incendios anteriores a 2017
Los equipos o sistemas de protección contra incendios instalados antes del 12 de diciembre de 2017 deberán cumplir, en lo referente al mantenimiento e inspección, con lo establecido en el RIPCI. Para el resto de condiciones, se aplicará lo dispuesto en el reglamento anterior de instalaciones de protección contra incendios, recogido en el Real Decreto 1942/1993.
En el caso de instalaciones realizadas antes del 12 de diciembre de 2017, el titular de la actividad deberá contar con la siguiente documentación
- Proyecto redactado y visado por técnico titulado competente (proyectista), con alcance a los aparatos, equipos y sistemas incluidos en el Reglamento RD 1942/1993. (Cap. V, Artículo. 17 del RD 1942/1993).
- Certificado de dirección y terminación de obra, visado por técnico titulado competente.
- Certificado de la empresa instaladora, visado por un técnico titulado competente designado por la misma. (Cap. V, Artículo 18 del RD 1942/1993).
- Actas de Mantenimiento de los últimos 5 años conforme al RIPCI – RD513/2017, firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad de la instalación.
Requisitos para la legalización
Para legalizar instalaciones anteriores a 2017 ante la D.G.I. de la CCAA, se requiere:
1. Presentación de Proyecto
Presentar un proyecto que, en su estructura y contenido, cumpla con la norma UNE 157001, junto con el certificado de dirección de obra firmado por un técnico titulado competente (proyectista), que sirvió de base para las instalaciones ejecutadas antes de 2017.
Si no dispone del proyecto de la instalación anterior a 2017, hay dos opciones:
Opción 1: Memoria técnica según reglamentación y normas UNE vigentes en la fecha de la instalación.
- Tramitar solicitud de conformidad.
- Elaborar una memoria técnica considerando la reglamentación y normas UNE vigentes.
- Presentar certificado de dirección y terminación de obra, firmados por técnico titulado competente.
Opción 2: Nuevo proyecto ajustado a la normativa actual.
- Tramitar solicitud de conformidad.
- Desarrollar un proyecto conforme a:
- Reglamentación vigente en la fecha de la instalación o la actual.
- Normas UNE actuales, adaptando la instalación existente a los requerimientos actuales.
- Presentar certificado de dirección y terminación de obra, firmados por técnico titulado competente.
2. Certificado de la Empresa Instaladora
Presentar el Certificado de la empresa instaladora que ejecutó las instalaciones existentes.
Si no dispone del certificado, hay tres opciones:
- Opción 1: Solicitar el certificado a la empresa que ejecutó la instalación.
- Opción 2: Si la empresa no está en activo, solicitarlo a la empresa de mantenimiento actual, permitida en este supuesto para certificar cumplimiento y operatividad de los sistemas mantenidos.
- Opción 3: Modificar el diseño general o funcional de la instalación para adaptarla al RIPCI, permitiendo a la empresa instaladora emitir el certificado.
3. Justificante del Pago de Tasas
Sistemas de protección activa sujetos a legalización
- Sistemas de detección y alarma de incendios.
- Sistemas fijos de extinción (rociadores automáticos, agua pulverizada, agua nebulizada, espuma, polvo, agentes gaseosos y aerosoles condensados).
- Sistemas de abastecimiento de agua.
- Sistemas de hidrantes y bocas de incendio equipadas.
- Sistemas de columna seca.
- Sistemas para el control de humos y calor.
Figuras intervinientes en el proceso
Proyectista
Un proyectista especializado en sistemas contra incendios es fundamental para el éxito de cualquier proyecto. Su experiencia y habilidades impactan directamente en los costes, la eficiencia y la viabilidad de la propuesta. Representa una inversión moderada pero decisiva para garantizar que los proyectos se desarrollen de manera eficiente, evitando excesos presupuestarios derivados de márgenes de incertidumbre y minimizando contratiempos en el proceso de legalización.
La capacidad del proyectista para integrar conocimientos técnicos especializados en sistemas contra incendios asegura no solo el cumplimiento de las expectativas, sino también la ejecución del proyecto dentro del presupuesto y los plazos establecidos.
El proyectista deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar documentación que lo identifique como empresa de ingeniería o técnico en libre ejercicio.
- Redacción del proyecto conforme a lo establecido en la norma UNE 15700 y la normativa vigente aplicable, incluyendo el diseño, cálculo y planificación del montaje e instalación.
- Asumir la titularidad del proyecto, lo que implica autoría, mérito y responsabilidad civil como proyectista.
- Disponer de la cobertura de un seguro de responsabilidad civil específico para la actividad de proyectista de sistemas contra incendios, con una cuantía mínima de 1.000.000 €.
Instalador
La empresa instaladora de sistemas contra incendios debe estar debidamente habilitada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el alta para los equipos o sistemas que vaya a instalar.
No todas las empresas instaladoras ofrecen el mismo nivel de eficiencia, especialmente considerando que muchas recurren a la subcontratación de tareas clave. Por ello, resulta imprescindible seleccionar cuidadosamente a la empresa instaladora, verificando que cumpla con todos los requisitos legales y normativos, y que disponga de un historial comprobable de excelencia en el servicio.
Antes de ejecutar la obra, la empresa instaladora deberá acreditar:
- Documentación que la identifique como empresa habilitada para la instalación de sistemas contra incendios.
- Seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima equivalente al alcance del contrato, y no inferior a 800.000 €.
- Certificado de calidad del sistema de gestión basado en la norma UNE-EN ISO 9001, que incluya explícitamente cada uno de los equipos o sistemas para los que la empresa está habilitada.
- Formación acreditada impartida por los fabricantes de los productos especificados en el proyecto y objeto del contrato de instalación.
- Comunicación escrita en caso de que considere que el proyecto o diseño técnico no cumple con los reglamentos aplicables, informando de esta circunstancia al autor del proyecto y al titular.
Al finalizar la obra, deberá entregar:
- Acta de pruebas finales de aceptación, en la que se detallen las operaciones y comprobaciones realizadas, junto con los resultados obtenidos. Este documento deberá estar firmado por el titular, la dirección facultativa y el técnico de la empresa instaladora.
- Certificado de la instalación, emitido y firmado por el técnico responsable de la empresa instaladora, antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
- Instrucciones de mantenimiento de la instalación, conforme a las recomendaciones de los fabricantes, necesarias para su correcta utilización y conservación.
- Planos «as-built», manuales de los equipos instalados y documentación técnica correspondiente.
Mantenedor
La eficacia de los sistemas de protección contra incendios depende, en gran medida, de la competencia y responsabilidad de la empresa encargada de su mantenimiento. Una empresa cualificada y comprometida no solo asegura el correcto funcionamiento de los sistemas, sino que también garantiza el cumplimiento de las normativas y regulaciones específicas de la actividad, proporcionando tranquilidad y seguridad. Por ello, es crucial seleccionar cuidadosamente a la empresa de mantenimiento, verificando que cumpla con todos los requisitos legales y disponga de un historial comprobado de excelencia en el servicio.
La empresa mantenedora de sistemas contra incendios debe estar debidamente habilitada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se registren los equipos o sistemas a instalar. Además, deberá acreditar lo siguiente:
- Documentación que certifique su habilitación como empresa mantenedora contra incendios.
- Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 800.000 €.
- Certificado de calidad del sistema de gestión (basado en UNE-EN ISO 9001), que especifique explícitamente los equipos o sistemas para los que la empresa está habilitada.
- Formación específica proporcionada por los fabricantes de los productos objeto del contrato de mantenimiento.
Obligaciones anuales
- Informe Técnico de Mantenimiento
El mantenimiento de la instalación debe llevarse a cabo según el programa de mantenimiento establecido por cada fabricante. Como mínimo, se deberán realizar las operaciones especificadas en las Tablas I y II del RIPCI (Anexo II del RIPCI).
Las actas de mantenimiento contra incendios deberán adjuntarse al Informe Técnico de Mantenimiento. Estas actas deben incluir las operaciones recomendadas por el fabricante, acreditar las actividades y comprobaciones realizadas, detallar los resultados de las verificaciones y pruebas, así como la sustitución de elementos defectuosos. Además, deberán indicar los equipos o sistemas que no cumplan con las disposiciones vigentes o que no sean adecuados al riesgo.
El Informe Técnico de Mantenimiento deberá estar firmado por el técnico responsable de la empresa mantenedora.